Unidad con rampa: |
|
![]() |
Las rutas deberán contar por lo menos con un diez por ciento de vehículos con rampa o diverso mecanismo que permita la accesibilidad de personas con discapacidad, si de la aplicación del porcentaje resulta un número menor a dos, se habilitarán dos unidades por ruta para este servicio conforme al artículo 126 segundo parrafo de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. |
Unidad en proceso de sustitución: |
|
![]() |
Durante el periodo de migración a la nueva política de transporte, la Secretaría permitirá, a las personas jurídicas que obtenga la Concesión, continúen prestando el servicio de transporte público colectivo de pasajeros con unidades de 10 años o más, siempre y cuando el concesionario entregue a la Secretaría, el documento fehaciente donde conste la orden de compra o carta de pedimento del fabricante, para la renovación de la flota, conforme al tercer transitorio del acuerdo DIELAGACU 062/2019, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 20 de Agosto de 2019. |